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Fanosa rechaza nuevas reglas de SAT en materia de control volumétrico

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Redacción/COSA JUZGADA

HERMOSILLO, Son.- La empresa Fanosa, dedicada a la fabricación de materiales para la construcción, impugnó por la vía legal la aplicación de nuevas reglas contenidas en la resolución de la miscelánea fiscal para 2024 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De acuerdo con el expediente número 323/2024 radicado en el Juzgado Decimotercero de Distrito de Sonora, la empresa solicitó la aplicación de la justicia federal en contra de los anexos 1, 5, 8,15, 19, 26 y 27 de la Miscelánea Fiscal del 2024 dada a conocer por Hacienda el viernes 29 de diciembre del 2023.

En específico, establece la demanda de Fanosa, se combaten las reglas contenidas en el “Capítulo 2.6. De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”.

La norma, de acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece los nuevos requerimientos para que las empresas lleven controles volumétricos en materia de hidrocarburos y petrolíferos.

Fanosa y su equipo legal impugnaron las reglas que establecen obligación, entre otras cosas, para instalar equipos y programas informáticos con el fin de llevar los controles volumétricos que cumplan con reglas de funcionalidad y seguridad.

La nueva disposición fiscal precisa la demanda, también obliga a las empresas a obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en los supuestos, periodicidad y con las características establecidas en la ley.

La nueva disposición también Fanosa debe obtener la información relativa al tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, de los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en caso de gasolina o de los instrumentos instalados en línea para cromatografía o densidad, en la periodicidad y con las características exigidas.

La solicitud de amparo se hizo el 26 de febrero de este año y es contra el Jefe del Sistema de Administración Tributaria (SAT)

El primer acuerdo dictado por el Juez Decimotercero de Distrito de Sonora fijó para el 1 de abril del 2024.

Junto con ello se pidió a las autoridades fiscales rendir su informe sobre los hechos.

#Sonora#empresa#Juzgado#Hacienda#amparo#Justicia

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Campo Pablo Bórquez pierdesubsidio por $2.5 millones

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  • El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa confirmó la negativa para otorgar un amparo a la empresa que solicitaba que se le aplicará un subsidio marcado en el Presupuesto de Ingresos de la Federación del 2020 por consumir diesel y biodiesel
  • Redacción/COSA JUZGADA
  • CABORCA, Son.- Campo Pablo Bórquez, la empresa del giro agrícola de Caborca, buscaba que se le aplicará un subsidio por consumo de diesel y biodiesel en el 2020, pero no lo logró.
  • El Tercer Tribunal Colegiado en Material Penal y Administrativa confirmó la negativa a otorgar un amparo solicitado por la empresa en una demanda de amparo iniciada en el Juzgado Quinto de Distrito a partir del 27 de mayo del 2021.
  • El tribunal dictó el 7 de julio del 2023 su sentencia en la que estableció lo siguiente:
  • “… Se tiene a la secretaria de acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito remitiendo testimonio autorizado de la ejecutoria dictada en 7 de julio del 2023 en el amparo en revisión de su índice, en que modificó la sentencia dictada en autos para negar al quejoso el amparo y protección solicitada respecto el acto reclamado y declarar sin materia el recurso de revisión adhesivo planteado por la responsable Presidente de la República…”, informó el Juzgado Quinto de Distrito en un acuerdo revelado el 7 de febrero del 20224.
  • La sentencia estaba precedida de una sentencia dictada el 19 de julio del 2021 por la jueza Quinta de Distrito, Hilda Elizabeth Plascencia Carrasco cuando determinó negar el amparo solicitado por la empresa agrícola.
  • En esa fecha el tribunal determinó que la empresa no fue capaz de demostrar que consumió el combustible que establece el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2020.
  • Ante los documentos presentados por la empresa de haber gastado $7 millones 216 mil 433 pesos por concepto de diesel y biodiesel, que permitirían reclamar un estímulo fiscal aproximado por acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta de $2 millones 561 mil 833 pesos, el tribunal consideró que no acreditó de manera fehaciente que el consumo de ese combustible y sus mezclas fueron utilizadas por maquinaria para uso agrícola.
  • “… Las documentales que la impetrante anexo a la demanda de amparo, consistente en fotocopias sin certificar de tres facturas expedidas a su favor por concepto de diesel y el diverso documento que intitula “reporte de adquisición”, pues al tratarse de documentos sin certificar, de ninguna manera demuestran lo antes señalado, máxime que del sumario no se advierte otro documento que avale su contenido y que sea suficiente para demostrar lo en ellas pretendido”, precisó la jueza.
  • Ese es el argumento central para determinar que el juicio debe declararse sin elementos y sobreseer.
  • Antes de ello, en la argumentación de su sentencia, el Juzgado Quinto de Distrito había negado la solicitud de improcedencia pedido por los abogados de Campo Pablo Bórquez.
  • La Jueza recordó que para ser viable el otorgamiento del amparo el solicitante debe comprobar que existe un agravio ocasionado por la autoridad, que dicho agravio sea personal y que la ofensa a sus derechos sea directa.
  • En el caso del reclamo de los abogados de Campo Pablo Bórquez al artículo 16, párrafo Primero de la Ley de Ingresos de la Federación en el ejercicio del 2020 se considera que tiene aplicación heteroaplicativa.
  • Esto significa que es indispensable que el contribuyente debe demostrar que se dedica exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras y que por ello adquiere diesel o biodiesel y sus mezclas para uso exclusivo en maquinaria en general.
  • Además, para que le sea aplicado el subsidio debe presentar declaraciones fiscales del 2020 y haber obtenido ingresos totales anuales para los efectos del Impuesto Sobre la Renta superiores a los $60 millones de pesos.
  • Sin embargo, dice la sentencia, no acreditó esos requisitos.
  • La empresa, de acuerdo con la demanda de la empresa, presentó copias fotostáticas de varios de esos requisitos, pero no estaban certificadas.
  • “Documentales que si bien cuentan con pleno valor probatorio al tenor de los artículos 129, 202 y 207 del Código de Procedimientos Civiles a la postre son insuficientes para revelar el perjuicio que aduce resentir la parte quejosa respecto al contenido del artículo 16 … de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal 2020…”.
  • Previo a la sentencia del Juzgado Quinto, en el 2021, y de la confirmación por el Tercer Tribunal Colegiado en febrero del 2024, el Juzgado Quinto había remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la revisión del reclamo del artículo 16 constitucional porque era a quien le correspondía analizarlo, pero la Segunda Sala negó eso y lo regresó de nuevo al tribunal federal local.

El caso

  • Demandante: Campo Pablo Bórquez.
  • Demandado: Congreso de la Unión y varias autoridades.
  • Tribunal: Juzgado Quinto de Distrito de Sonora.
  • Titular: Hilda Elizabeth Plascencia Carrasco.
  • Número de expediente: 96/2021.
  • Inicio del juicio: 27 de mayo del 2021.
  • Acto reclamado. Aplicación del subsidio al diesel y biodiesel consumido por las empresas agrícolas.
  • Primer fallo relevante: El 19 de julio del 2021 el Juzgado Quinto de Distrito determinó que era improcedente el reclamo y sobreseyó la solicitud.
  • Segundo Fallo relevante: El Tercer Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa confirmó el 2 de febrero de este año la sentencia.
    Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.

El protagonista

  • Nombre: Campo Pablo Bórquez.
  • Giro: Agrícola.
  • Origen: Caborca, Sonora.
  • Fecha de constitución: 24 de mayo del 2004.
  • Socios fundadores: Pablo Bórquez Almada, Martha Schwarzbeck Noriega, Pablo Bórquez Schwarzbeck, Ana Lourdes, Bórquez Schwarzbeck, Sergio Bórquez Schwarzbeck, y Álvaro Bórquez Schwarzbeck.
  • Administrador único: Pablo Bórquez Almada.

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Pesquera Costa Roca deberápagar Impuesto Sobre Nóminas

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  • La empresa recibe un segundo revés legal dentro del juicio de amparo que solicitó para evitar el cobro, luego de que argumento de que era inconstitucional por razones de equidad contributiva
  • Redacción/COSA JUZGADA

HERMOSILLO, Son.- La empresa Pesquera Costa Roca, que dirige Antonio de La Llata Coronado, no podrá eludir el pago del Impuesto Sobre Nóminas.
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa confirmó la negativa de un amparo solicitado por la empresa contra el cobro exigido por el Gobierno del Estado.
De acuerdo con el juicio de amparo número 374/2023 iniciado en el Juzgado Primero de Distrito, en ese tiempo encabezado por Fernando Alcázar Martínez, el 22 de febrero se confirmó el revés legal para la empresa.

En esa fecha, el Cuarto Tribunal Colegiado confirmó que era procedente la sentencia dictada por el Juzgado Primero y sobreseyó el combate legal a lo aprobado por el Congreso del Estado y negó el fundamento de la parte demandante para rechazar el cobro del 3% de ese Impuesto.
El Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, mejor conocido como Impuesto Sobre Nóminas, aumentó de 1.5% a 3% a iniciativa del Gobierno del Estado durante el 2023.
La empresa pesquera solicitó entonces un amparo contra el cobro el 14 de marzo del 2023.
En sus alegatos los abogados de la empresa sostuvieron que el tribunal federal debería declarar improcedente el cobro, lo cual fue negado por el Juez Alcázar Martínez.
Además argumentaron que el aumento al Impuesto sobre Nóminas era inconstitucional porque violaba la garantía de legalidad tributaria establecida en el artículo 31 de la Constitución Federal, al no especificar qué es lo que se considera como pago de especie, lo cual la dejaba en estado de indefensión.
“… Resultando injustificable el aumento del 1% de la tasa al Impuesto Sobre Remuneración al Trabajo Personal, puesto que los elementos de la obligación tributaria no pueden quedar al arbitrio o discreción de la autoridad administrativa”, precisaron en su demanda.
Sin embargo, en su revisión, el Juez Primero de Distrito los consideró infundados.
El juzgador recordó que lo que establece el artículo 31 de la Constitución deben ser específicos y son fijados por el legislador, tal y como ocurrió.
“Sin embargo, ello no significa que el legislador en cumplimiento al citado principio de legalidad tributaria, esté obligado, adicionalmente, a la tutela del diverso principio de proporcionalidad, tal como lo requiere la quejosa en los conceptos de violación que se atienden”, anotó el juzgador en su fallo.
Agregó que tampoco es fundado el criterio de los abogados de la empresa el hecho de alegar que se vulnera la proporcionalidad tributaria establecida por el numeral 31 Fracción IV de la Constitución.
“…El Impuesto de Remuneración del Trabajo Personal subordinado, cuya base la constituyen los salarios y demás prestaciones que se derivan de una relación laboral, a la cual se le fijará la tasa fija de 3% contemplada en el artículo 216 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, implica que se fija únicamente atendiendo a la realización de erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado…”.
Eso significa, añade, que se grava en realidad un gasto, por lo que tal circunstancia no puede ser considerada como sinónimo de capacidad tributaria.
Por todos esos argumentos, entre otros, el Juez Primero de Distrito determinó negar el amparo el 18 de julio del 2023.
Inconforme con esa resolución el 28 de julio del 2023 la empresa Pesquera Costa Roca interpuso un recurso de revisión de la sentencia.
Fue hasta el 23 de febrero de este año cuando el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa determinó que se confirmaba la sentencia original y negó el amparo.
Hasta el momento, de acuerdo con el expediente original, la empresa había pagado $201 mil 286 pesos por concepto del 3% del Impuesto Sobre Nóminas, que corresponde a la parte proporcional de los $6 millones 709 mil 536 pagados por concepto de nómina durante el 2022.


El caso

  • Demandante: Pesquera Costa Roca.
  • Demandado: Congreso del Estado de Sonora.
  • Tribunal: Juzgado Primero de Distrito de Sonora.
  • Titular: Fernando Alcázar Martínez.
  • Número de expediente: 374/2023.
  • Inicio del juicio: 14 de marzo del 2024.
  • Primer fallo relevante: El 18 de julio del 2023 el Juez determinó negar el amparo.
  • Segundo Fallo relevante: El 23 de febrero del 2024 el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa confirmó la negativa del amparo.
    Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.

La protagonista

  • Nombre: Pesquera Costa Roca.
  • Giro: Pesca.
  • Origen: Guaymas. Sonora.
  • Fecha de constitución:
  • Fecha de constitución: 4 de junio del 2004.
  • Socios fundadores: Pablo de la Llata Coronado y Delta Sagax.
  • Directivos: Jesús Antonio de la Llata Coronado, Pablo de la Llata Coronado, Rosalío Lizárraga Sánchez y Luis Quibriera Martínez.

Sonora #empresa #Juzgado #Hacienda #amparo #Justicia

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Minera Mystery gana amparo por los errores legislativos

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  • La compañía obtiene la protección de la justicia federal del Juzgado Quinto de Distrito luego de revisar los decretos aprobados por el Congreso de la Unión
  • Redacción/COSA JUZGADA
  • NOGALES, Son.- La compañía Minera Mystery ganó un amparo en contra de la Ley Minera y de Aguas Nacionales,así como a dos relacionadas con la protección del Medio Ambiente.
  • El argumento central del Juzgado Quinto de Distrito, con asiento en esta ciudad, para otorgar la protección de la justicia federal fue que el Congreso de la Unión que aprobó las reformas a esas leyes federales cometió errores legislativos.
  • “…Uno de los conceptos de violación es fundado y suficiente a efecto de conceder el amparo y protección de la justicia federal…”, concluyó el Juez Quinto de Distrito Hilda Leticia Plascencia Carrasco dentro del juicio de amparo número 333/2023.
  • En el fallo dictado el 30 de noviembre del 2023, el tribunal federal determinó que el llamado “trámite urgente” utilizado como argumento por el poder legislativo violenta el principio constitucional de deliberación democrática.
  • “En tanto que el principio de deliberación democrática es el pilar de todo proceso legislativo desarrollado en el marco de la Constitución Federal, y siempre existirá el riesgo de que las dispensas sean utilizadas por las mayorías parlamentarias para impedir la participación de los grupos minoritarios en las discusiones y aprobación de las leyes…”, indica la juzgadora en su resolución.
  • Agrega que este es un criterio reiterado por la Suprema Corte que siempre q se hable de un asunto de “urgente resolución” para efectos de dispensar el trámite legislativo ordinario siempre deben motivarse.
  • Y cita la jurisprudencia de abril del 2009 relacionado con una dispensa de trámite legislativo del Estado de Colima.
  • En ella la juzgadora refiere que la jurisprudencia constitucional consistente en el sentido de que toda dispensa de trámite por urgencia conlleva una obligación ineludible para el legislador de ofrecer razones que justifiquen esa medida extraordinaria.
  • “Concretamente, debe existir un mínimo de motivación del que se desprende, la existencia de determinados hechos que generen una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una iniciativa de ley o decreto…”, comenta el fallo.
  • Plascencia Carrasco advierte que no hacerlo así traería consecuencias negativas para la sociedad y que la condición de urgencia evidencie la necesidad de que se omitan ciertos trámites parlamentarios, sin que esto se traduzca en afectación a principios o valores democráticos.
  • Recordó que en el caso de la sesión de la Cámara de Diputados del 20 de abril del 2023 donde se presentaron las propuestas de reformas de la Ley Minera, de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en materia de concesiones para minería y agua.
  • Precisa, detallando la presentaci´pon de la inicaiiva y sus razones, que la expresión de la legisladora que presenta el documento acredita la violación del procedimiento legislativo.
  • “…Lo planteado demuestra la ausencia absoluta de razones para justificar el trámite urgente solicitado, cuando se entiende que es una medida excepcional o extraordinaria, bajo la premisa de que por urgente debe considerarse aquello que se caracteriza por la necesidad apremiante de algo…
  • “Es decir”, añade, ” no aportó razón alguna para justificar que debía ser considerada como de “urgente resolución” y simplemente lo sometió a votación económica del Pleno”.
  • Por ello la Jueza determinó que se le concede el amparo a la empresa Minera Mystery.
  • Y dentro de la resolución se especifica que no deben aplicarse a la compañía minera lo establecido en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo del 2023 donde se especifican los cambios de las leyes federales impugnadas.
  • “…Se le continúen aplicando las anteriores normas, sin las reformas contenidas en el aludido Decreto”, especifica la sentencia firmada por la juzgadora.
  • Luego de conocer la resolución, tanto la Consejería de Presidencia como los representantes legales de la Cámara de Diputados solicitaron la revisión de la sentencia.
  • El caso se presentó en dos tribunales colegiados:
  • El Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa el 13 de diciembre del 2023 y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa la cual se presentó el 1 de febrero del 2024.
  • El primero ya se resolvió y el segundo está en proceso.

El caso

  • Demandante: Minería Mystery.
  • Demandado: Presidente de la República.
  • Tribunal. Juzgado Quinto de Distrito de Sonora.
  • Titular: Hilda Leiticia Plascencia Carrasco.
  • Inicio del juicio: 29 de junio del 2023.
  • Número de expediente: 333/2023.
  • Primer fallo relevante: El 30 de noviembre del 2023 el Juzgado Quinto de Distrito otorgó el amparo solicitado a la empresa minera alegando errores legislativos.
  • Segundo Fallo Relevante. El 1 de febrero del 2024 el Gobierno Federal interpuso un recurso de revisión al fallo protector.
    Fuente: Consejo de la Judicatura.

La protagonista

  • Nombre: Minería Mystery.
  • Giro: Minería.
  • Origen: Hermosillo, Sonora.
  • Fecha de constitución: 10 de septiembre del 2007.
  • Socios fundadores: Melvin Allen Herdrick y Socorro Guadalupe Duarte González.

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