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Opinión

RESUMEN SEMANAL

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📌Ganan amparo por debido proceso
📌Pierde amparo en juicio por decomiso
📌Aumentan a 12 empresas “congeladas”
📌Pierde AguaH primer round contra norma
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Movilidad Integral de Hermosillo gana amparo por debido proceso

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La empresa de transporte de Hermosillo está demandada dentro de un juicio civil, pero logra que lo cancelen por error cometido por la Actuaria Número 15 quien hizo la notificación

Redacción/COSA JUZGADA
HERMOSILLO, Son.-
La empresa “Movilidad Integral de Hermosillo”, que representa Jesús Padilla Zenteno, obtuvo un amparo contra actos del titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Hermosillo por un error cometido por la Actuaria 15.
De acuerdo con el expediente número 1068/2023 radicado en el Juzgado Segundo de Distrito la Actuaria número 15, Dalia Azucena Mendívil Hernández, quien está adscrita a la Central de Actuarios Ejecutores y Notificadores del Poder Judicial de Sonora, hizo un ilegal emplazamiento dentro del juicio.
Este, desahogado bajo el número 611/2021 del Juzgado Segundo de lo local, fue iniciado por Ángel Alonso López Barreras, Adelaida Avilés Álvarez, Jesús Edgardo López Avilés y Griselda López Avilés en contra de Movilidad Integral de Hermosillo, una de las dos empresas concesionarias del transporte público de la Capital de Sonora.
En una resolución dictada el 21 de julio del 2023 el Juez Julio César Fierros, titular del Juzgado Segundo de Distrito determinó la concesión del amparo.
“… Se concede a Movilidad Integral de Hermosillo, Sociedad Anónima de Capital Variable, la suspensión definitiva, respecto de los actos reclamados a las autoridades Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora y de Dalia Azucena Mendívil Hernández Actuaria Número Quince adscrita a la Central de Actuarios Ejecutores y Notificadores del Poder Judicial del Estado de Sonora, consistentes en el ilegal emplazamiento llevado a cabo en el expediente 611/2021…”, indicó.
Eso, agregó, junto con las actuaciones posteriores a la misma.
La demanda de la empresa fue interpuesta por el abogado Ricardo Hugo Chávez, quien es el apoderado legal de la empresa.
Los terceros interesados (Ángel Alonso López Barreras, Adelaida Avilés Álvarez, Jesús Edgardo López Avilés y Griselda López Avilés) fueron notificados el 9 de agosto del año pasado.
Además de ellos, otros involucrados en el proceso, como es el caso de Unifin Financiera, que también ha sido notificada del juicio de amparo.
Tras conocer del caso, el 28 de agosto del 2023 la empresa financiera se apersonó en el proceso.
Otro caso es el de “Arrendadora Lumo” y para ese fin el tribunal federal solicitó apoyo al IMSS para que informe si en sus archivos o registros existían datos de la misma.
El 26 de enero del 2024 el Juzgado Segundo de Distrito agendó también la Audiencia Constitucional del juicio constitucional para el 23 de febrero de ese mismo año.

**
El caso

  • Demandante: Movilidad Integral de Hermosillo.
  • Demandado: Juzgado Segundo de lo Civil de Hermosillo.
  • Tribunal: Juzgado Segundo de Distrito de Sonora
  • Titular: Julio César Fierros Moreno.
  • Número de juicio: 1068/2023.
  • Fecha de inicio del juicio: Febrero del 2023.
  • Primer Fallo relevante: El 21 de julio del 2023 el tribunal federal otorgó la Suspensión Definitiva.
    Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.
    **
    La protagonista
  • Nombre: Movilidad Integral de Hermosillo.
  • Giro: Transporte.
  • Origen: Hermosillo, Sonora.
  • Fecha de constitución: 26 de febrero del 2019.
  • Socios fundadores: Vanguardia y Cambio (96 acciones), Raúl Ascensión Hernández (32 acciones) y Miguel Ángel López García (32 acciones).

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BC

Campo Pablo Bórquez pierdesubsidio por $2.5 millones

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  • El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa confirmó la negativa para otorgar un amparo a la empresa que solicitaba que se le aplicará un subsidio marcado en el Presupuesto de Ingresos de la Federación del 2020 por consumir diesel y biodiesel
  • Redacción/COSA JUZGADA
  • CABORCA, Son.- Campo Pablo Bórquez, la empresa del giro agrícola de Caborca, buscaba que se le aplicará un subsidio por consumo de diesel y biodiesel en el 2020, pero no lo logró.
  • El Tercer Tribunal Colegiado en Material Penal y Administrativa confirmó la negativa a otorgar un amparo solicitado por la empresa en una demanda de amparo iniciada en el Juzgado Quinto de Distrito a partir del 27 de mayo del 2021.
  • El tribunal dictó el 7 de julio del 2023 su sentencia en la que estableció lo siguiente:
  • “… Se tiene a la secretaria de acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito remitiendo testimonio autorizado de la ejecutoria dictada en 7 de julio del 2023 en el amparo en revisión de su índice, en que modificó la sentencia dictada en autos para negar al quejoso el amparo y protección solicitada respecto el acto reclamado y declarar sin materia el recurso de revisión adhesivo planteado por la responsable Presidente de la República…”, informó el Juzgado Quinto de Distrito en un acuerdo revelado el 7 de febrero del 20224.
  • La sentencia estaba precedida de una sentencia dictada el 19 de julio del 2021 por la jueza Quinta de Distrito, Hilda Elizabeth Plascencia Carrasco cuando determinó negar el amparo solicitado por la empresa agrícola.
  • En esa fecha el tribunal determinó que la empresa no fue capaz de demostrar que consumió el combustible que establece el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2020.
  • Ante los documentos presentados por la empresa de haber gastado $7 millones 216 mil 433 pesos por concepto de diesel y biodiesel, que permitirían reclamar un estímulo fiscal aproximado por acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta de $2 millones 561 mil 833 pesos, el tribunal consideró que no acreditó de manera fehaciente que el consumo de ese combustible y sus mezclas fueron utilizadas por maquinaria para uso agrícola.
  • “… Las documentales que la impetrante anexo a la demanda de amparo, consistente en fotocopias sin certificar de tres facturas expedidas a su favor por concepto de diesel y el diverso documento que intitula “reporte de adquisición”, pues al tratarse de documentos sin certificar, de ninguna manera demuestran lo antes señalado, máxime que del sumario no se advierte otro documento que avale su contenido y que sea suficiente para demostrar lo en ellas pretendido”, precisó la jueza.
  • Ese es el argumento central para determinar que el juicio debe declararse sin elementos y sobreseer.
  • Antes de ello, en la argumentación de su sentencia, el Juzgado Quinto de Distrito había negado la solicitud de improcedencia pedido por los abogados de Campo Pablo Bórquez.
  • La Jueza recordó que para ser viable el otorgamiento del amparo el solicitante debe comprobar que existe un agravio ocasionado por la autoridad, que dicho agravio sea personal y que la ofensa a sus derechos sea directa.
  • En el caso del reclamo de los abogados de Campo Pablo Bórquez al artículo 16, párrafo Primero de la Ley de Ingresos de la Federación en el ejercicio del 2020 se considera que tiene aplicación heteroaplicativa.
  • Esto significa que es indispensable que el contribuyente debe demostrar que se dedica exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras y que por ello adquiere diesel o biodiesel y sus mezclas para uso exclusivo en maquinaria en general.
  • Además, para que le sea aplicado el subsidio debe presentar declaraciones fiscales del 2020 y haber obtenido ingresos totales anuales para los efectos del Impuesto Sobre la Renta superiores a los $60 millones de pesos.
  • Sin embargo, dice la sentencia, no acreditó esos requisitos.
  • La empresa, de acuerdo con la demanda de la empresa, presentó copias fotostáticas de varios de esos requisitos, pero no estaban certificadas.
  • “Documentales que si bien cuentan con pleno valor probatorio al tenor de los artículos 129, 202 y 207 del Código de Procedimientos Civiles a la postre son insuficientes para revelar el perjuicio que aduce resentir la parte quejosa respecto al contenido del artículo 16 … de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal 2020…”.
  • Previo a la sentencia del Juzgado Quinto, en el 2021, y de la confirmación por el Tercer Tribunal Colegiado en febrero del 2024, el Juzgado Quinto había remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la revisión del reclamo del artículo 16 constitucional porque era a quien le correspondía analizarlo, pero la Segunda Sala negó eso y lo regresó de nuevo al tribunal federal local.

El caso

  • Demandante: Campo Pablo Bórquez.
  • Demandado: Congreso de la Unión y varias autoridades.
  • Tribunal: Juzgado Quinto de Distrito de Sonora.
  • Titular: Hilda Elizabeth Plascencia Carrasco.
  • Número de expediente: 96/2021.
  • Inicio del juicio: 27 de mayo del 2021.
  • Acto reclamado. Aplicación del subsidio al diesel y biodiesel consumido por las empresas agrícolas.
  • Primer fallo relevante: El 19 de julio del 2021 el Juzgado Quinto de Distrito determinó que era improcedente el reclamo y sobreseyó la solicitud.
  • Segundo Fallo relevante: El Tercer Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa confirmó el 2 de febrero de este año la sentencia.
    Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.

El protagonista

  • Nombre: Campo Pablo Bórquez.
  • Giro: Agrícola.
  • Origen: Caborca, Sonora.
  • Fecha de constitución: 24 de mayo del 2004.
  • Socios fundadores: Pablo Bórquez Almada, Martha Schwarzbeck Noriega, Pablo Bórquez Schwarzbeck, Ana Lourdes, Bórquez Schwarzbeck, Sergio Bórquez Schwarzbeck, y Álvaro Bórquez Schwarzbeck.
  • Administrador único: Pablo Bórquez Almada.

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